Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062316)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación de restaurante "El Robledo, Carbón y Leña" en casa rural, cuyo promotor es Juan Manuel Becerra Palomino, en el término municipal de Montánchez (Cáceres). Expte.: IA24/1928.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32850
trucción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía: Toda actuación que se realice en zona de policía
(banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá
atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el
artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del
TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el
citado artículo.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de agua subterránea, se
indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la
puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en
cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación
que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al aprovechamiento de agua, según la documentación “El abastecimiento
del agua se realiza a través de la acometida conectada al manantial que se encuentra
a unos 120 m del establecimiento, dentro de la propia parcela…” Consultada la información disponible en esta Confederación, se ha encontrado el siguiente expediente
relacionado con el asunto de este informe: C-0005/2012: con fecha 26 de octubre de
2015, se otorgó a favor de D. Constantino Fragoso Carrasco, una concesión de aguas
superficiales con destino a riego, de un volumen máximo anual de 181 m3 en la parcela
308 del polígono 8 del término municipal de Montánchez (Cáceres). Significando que,
toda modificación de las características que motivaron el otorgamiento de una concesión requerirá previa autorización administrativa de este organismo.
Compatibilidad con la planificación Hidrológica. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la normativa del vigente PHT:
Restricciones temporales de extracción de aguas superficiales. El PHT diagnostica que,
en la mayoría de la cuenca, en determinados momentos del año de algunos años, no
Lunes 9 de junio de 2025
32850
trucción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía: Toda actuación que se realice en zona de policía
(banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá
atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el
artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del
TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el
citado artículo.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre masas de agua subterránea, se
indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la
puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en
cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación
que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al aprovechamiento de agua, según la documentación “El abastecimiento
del agua se realiza a través de la acometida conectada al manantial que se encuentra
a unos 120 m del establecimiento, dentro de la propia parcela…” Consultada la información disponible en esta Confederación, se ha encontrado el siguiente expediente
relacionado con el asunto de este informe: C-0005/2012: con fecha 26 de octubre de
2015, se otorgó a favor de D. Constantino Fragoso Carrasco, una concesión de aguas
superficiales con destino a riego, de un volumen máximo anual de 181 m3 en la parcela
308 del polígono 8 del término municipal de Montánchez (Cáceres). Significando que,
toda modificación de las características que motivaron el otorgamiento de una concesión requerirá previa autorización administrativa de este organismo.
Compatibilidad con la planificación Hidrológica. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la normativa del vigente PHT:
Restricciones temporales de extracción de aguas superficiales. El PHT diagnostica que,
en la mayoría de la cuenca, en determinados momentos del año de algunos años, no