Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025062309)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre los municipios de Membrío y Santiago de Alcántara, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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Quinto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto autonómico 91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento de constitución,
modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales, cuando el volumen de recursos o servicios sea insuficiente, estableciendo los siguientes requisitos para la constitución
de una agrupación de un municipio con una mancomunidad, como es el presente caso; en
concreto, para una Agrupación formada por estas entidades locales, será necesario:
a) Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las
últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener
derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento
en común de un único puesto de Secretaría, clase 3ª.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de constituir la Agrupación entre los municipios de Membrío y Santiago de Alcántara de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 8 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Por otra parte, para constituir la Agrupación de Secretaría con dos entidades locales, se han
observado los requisitos establecidos en el artículo 5.3º y 4º del Decreto 91/2021, de 28 de
julio, como son el límite de población, que no puede superar los 2.500 habitantes, cuando
se trate de una agrupación formada por dos municipios y referido al límite poblacional de
las dos entidades; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder constituir una
agrupación de secretaría de dos miembros, la cantidad resultante de sumar los recursos
económicos ordinarios liquidados de las dos entidades, no puede superar el importe establecido en la Resolución de 11 de octubre de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 213, de 11 de octubre), por la que se aprueba
la convocatoria pública de las referidas ayudas para el año 2024, con el fin de fomentar las
agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de
secretaría e intervención en donde se determinan los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de las ayudas a agrupaciones, en concreto, la cantidad de 777.663,95 euros
multiplicada por dos.
Consultadas las cifras de población, no se supera el límite de población de 2.500 habitantes; y
consultados los recursos económicos liquidados de las dos entidades locales, capítulos 1 a 5,
correspondiente a la última liquidación presupuestaria aprobada tampoco superan la cantidad
de 1.555.327,90 euros.
Se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el citado artículo 5, así como se han
observado los trámites de los artículos 8, 10 y 11 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, en lo
que es de aplicación al expediente de constitución de la agrupación.