Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025062309)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre los municipios de Membrío y Santiago de Alcántara, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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Séptimo. Se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 12 del Decreto autonómico, en relación con la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña los puestos
de las entidades que se agrupan.
Octavo. Respecto al puesto de secretaría, el artículo 4 del Decreto 91/2021, de 28 de julio,
determina que en la resolución de constitución de la agrupación deberá clasificarse el puesto
de secretaría agrupado en los términos establecidos en el expediente tramitado.
Por tanto, de conformidad con los referidos preceptos, al amortizarse dos puestos para crear
uno nuevo de Secretaría de la Agrupación, todos los nombramientos que no sean definitivos
efectuados a favor de funcionarios, ya sean de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, que estuvieren ocupando temporalmente alguno de los puestos de Secretaría
de las entidades locales que se agrupan, o ya sean funcionarios interinos o accidentales que
hayan venido desempeñando las funciones de Secretaría en alguna de las entidades que se
agrupan, se extinguirán con ocasión de la constitución de la agrupación; tan sólo se garantiza
la provisión del puesto de Secretaría resultante de la agrupación para el funcionario que tuviera destino definitivo en alguna de las entidades locales, que pasará a ser titular del puesto
de Secretaría de la agrupación.
En este caso, al no existir personal funcionario con destino definitivo en las entidades que se
agrupan, el nombramiento de funcionaria interina, secretaria interventora, que existe en la
entidad local de Membrío y el nombramiento de secretaria interventora accidental existente
en la entidad local de Santiago de Alcántara, se extinguen con ocasión de la clasificación del
puesto resultante de la citada agrupación.
Noveno. La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones de entidades
locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, Intervención y/o Tesorería,
es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las
atribuciones conferidas por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la
Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer
en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación
y disolución de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así
como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa
sobre régimen local.