Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062322)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una fábrica de moldeo de inyección de carcasas para móviles, cuya promotora es Carcamóvil, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1424.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

32972

— Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar del agente del medio natural de la
zona.
3. A
 nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto.
El proyecto consiste en la implantación de una fábrica de moldeo por inyección de carcasas
para móviles.
Capacidad anual de producción de carcasas: 5.690.880 carcasas/año.
Capacidad máxima de almacenamiento disponible para carcasas defectuosas y provenientes de reciclado: 2 Tn.
La instalación funciona durante 24 horas al día.
Los residuos que se admitirán en las instalaciones serán: LER 16 03 06: Residuos orgánicos distintos a los especificados en el código 16 03 05.
Las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, según el anexo II de
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
son:


— R12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización,
incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas
de R1 a R11.



— R13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en
el lugar donde se produjo el residuo).