Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062322)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una fábrica de moldeo de inyección de carcasas para móviles, cuya promotora es Carcamóvil, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1424.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y
al resto de legislación aplicable.
— La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que
corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— Con fecha 24 de enero de 2025 se recibe informe por parte de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que una vez analizada el área de
afección de dicho proyecto (última modificación del proyecto 3 de enero de 2025) por
los técnicos de la DGBAPC y tomando como base la información adicional al proyecto
inicial proporcionada por la empresa redactora del estudio de impacto ambiental y que
la parcela donde se pretende realizar el proyecto está incluida dentro de los límites del
yacimiento calcolítico “El Canchal”, yacimiento catalogado como Y-6 en el Plan General
Municipal de Jaraíz de la Vera (pág 176-7) donde se determina que “cualquier operación
de desarrollo, urbanización o edificación en el entorno de protección de los yacimientos
arqueológicos y paleontológicos (200 metros alrededor del punto más exterior del mismo) deberá ir precedida de una evaluación arqueológica consistente en prospecciones
arqueológicas y sondeos mecánicos, a cargo del promotor, que determinen o descarten
la existencia y extensión de restos arqueológicos. Del informe emitido a raíz de esta
actuación, la Dirección General de Patrimonio Cultural determinará las medidas correctoras pertinentes que de manera preferente establecerán la conservación de los restos
como criterio básico”, se considera viable la ejecución del desbroce de la parte trasera
de la parcela 6050003TK6365S0001TP, condicionándolo a la realización de una visita
inmediatamente posterior al mismo, por parte del personal técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural que será requerida por parte de la empresa promotora de
actividad a los servicios técnicos de la DGBAPC.
Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, durante la ejecución del desbroce se deberá adoptar la siguiente medida correctora,
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura”.