Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062322)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una fábrica de moldeo de inyección de carcasas para móviles, cuya promotora es Carcamóvil, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1424.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32981
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas
materias.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Será de obligado cumplimiento los requerimientos establecidos en el informe emitido
por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural descrito en el
punto 2.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte, así como establecer en ellos los parques
de maquinaria o material de rechazo o acopios.
— Se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores de las edificaciones existentes a reformar. Deben emplearse materiales acordes al entorno.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la
superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación. Este material se extenderá en zonas libres verdes.
— En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello, evitando posibles vertidos accidentales al medio y contro-
Lunes 9 de junio de 2025
32981
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente
a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas
materias.
b. M
edidas en fase de construcción.
— Será de obligado cumplimiento los requerimientos establecidos en el informe emitido
por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural descrito en el
punto 2.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte, así como establecer en ellos los parques
de maquinaria o material de rechazo o acopios.
— Se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores de las edificaciones existentes a reformar. Deben emplearse materiales acordes al entorno.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la
superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— Se recuperará la tierra vegetal extraída en las operaciones de desbroce y despeje, previamente a la cimentación. Este material se extenderá en zonas libres verdes.
— En relación con los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición
de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello, evitando posibles vertidos accidentales al medio y contro-