Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062322)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una fábrica de moldeo de inyección de carcasas para móviles, cuya promotora es Carcamóvil, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1424.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32983
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el
caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis
meses.
— Con el objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de
los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
fábrica de producción de carcasas para móviles no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna. Para la iluminación exterior se
usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— El mantenimiento y reparación de la maquinaria se debe llevar a cabo en talleres autorizados o en una zona prefijada para ello.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que lleve
a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección
al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del
suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Lunes 9 de junio de 2025
32983
— La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años
cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el
caso de los residuos peligrosos la duración máxima del almacenamiento será de seis
meses.
— Con el objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados,
el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de
los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
fábrica de producción de carcasas para móviles no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna. Para la iluminación exterior se
usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o
cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— El mantenimiento y reparación de la maquinaria se debe llevar a cabo en talleres autorizados o en una zona prefijada para ello.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que lleve
a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección
al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del
suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la
DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.