Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062322)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una fábrica de moldeo de inyección de carcasas para móviles, cuya promotora es Carcamóvil, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1424.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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Sin embargo, en el supuesto que se desee proceder de otra manera al respecto del
saneamiento y se pretenda realizar un vertido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente a
tenor de lo dispuesto en la legislación vigente:
— Se consideran vertidos los que se realizan directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha
autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en lo que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
Si se pretende realizar un vertido hay que tener en cuenta:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos pueden formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una
red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicho red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar, en la medida de lo posible, todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, si existe un vertido al dominio
público hidráulico se deberá:
— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada en su caso) de Vertido a la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se
pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido
vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación
pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar la infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro