Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062322)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental para el proyecto de implantación de una fábrica de moldeo de inyección de carcasas para móviles, cuya promotora es Carcamóvil, SL, en el término municipal de Jaraíz de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1424.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32966
— Si se contemplara la revegetación o ajardinamiento de la parcela, se realizará con especies arbustivas y arbóreas propias de la serie de vegetación de la zona: madroños,
torviscos, durillos, brezos, cistáceas, cantuesos, rosáceas; etc. Se tendrá en cuenta que
las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el
que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— En caso de necesitar instalar cerramientos, ser realizarán en base al Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa con fecha 25 de septiembre de 2024:
La parcela donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón – Tiétar – ES030ZSENESCM550”.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales
ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones
para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público
hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUAS.
El abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal siendo el Ayuntamiento
(u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No
obstante, si en algún momento se decidiera realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también
deberá solicitarse.
No consta concesión de aguas con destino al abastecimiento a la población cuyo titular
sea el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
SANEAMIENTOS Y VERTIDOS.
La red de saneamiento vierte las aguas pluviales, fecales y de limpieza conjuntamente
a la red de saneamiento del polígono industrial, por lo que será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.
Lunes 9 de junio de 2025
32966
— Si se contemplara la revegetación o ajardinamiento de la parcela, se realizará con especies arbustivas y arbóreas propias de la serie de vegetación de la zona: madroños,
torviscos, durillos, brezos, cistáceas, cantuesos, rosáceas; etc. Se tendrá en cuenta que
las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013 por el
que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— En caso de necesitar instalar cerramientos, ser realizarán en base al Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación
y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa con fecha 25 de septiembre de 2024:
La parcela donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón – Tiétar – ES030ZSENESCM550”.
A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales
ni asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en
cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones
contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones
para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público
hidráulico.
APROVECHAMIENTOS DE AGUAS.
El abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal siendo el Ayuntamiento
(u órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión. No
obstante, si en algún momento se decidiera realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también
deberá solicitarse.
No consta concesión de aguas con destino al abastecimiento a la población cuyo titular
sea el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera.
SANEAMIENTOS Y VERTIDOS.
La red de saneamiento vierte las aguas pluviales, fecales y de limpieza conjuntamente
a la red de saneamiento del polígono industrial, por lo que será el Ayuntamiento (u Órgano competente) quien deberá conceder la autorización para dicha conexión.