Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062321)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para planta de aglomerado asfáltico y actividad de valorización de material fresado, cuya promotora es Gévora Construcciones, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA24/0726.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025
32957
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica.
En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos
(Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada
por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
La actividad se desarrolla en las inmediaciones de una explotación minera.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las
posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
Lunes 9 de junio de 2025
32957
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica.
En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos
(Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada
por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
La actividad se desarrolla en las inmediaciones de una explotación minera.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental,
de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él se realiza
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes
naturales, estableciéndose medidas para aplicar en cada caso, concluyendo que las
posibilidades de que ocurran grandes accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la
naturaleza del proyecto y su ubicación son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.