Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062302)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de alta tensión a 132 kV "Plasencia-Trujillo", tramo comprendido entre los apoyos n.º 22 y n.º 27". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9573.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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— En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las
crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el
transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de
carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de
polvo por el entorno.
— Se mantendrá la maquinaria a punto, para minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles y emisiones de gases y humos de combustión a
la atmósfera.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— En relación con la contaminación acústica durante la fase de construcción, se cumplirá
lo establecido en la legislación vigente de aplicación.
— Se deberán llevar a cabo las siguientes medidas para la protección del sistema hidrológico y la calidad de las aguas:
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con
terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por
parte del Organismo de Cuenca.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público
hidráulico) deberá ser respetada.
Aprovechamientos de agua:
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente
del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer