Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025062302)
Resolución de 29 de mayo de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de alta tensión a 132 kV "Plasencia-Trujillo", tramo comprendido entre los apoyos n.º 22 y n.º 27". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9573.
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NÚMERO 109
Lunes 9 de junio de 2025

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de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha
autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de
vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes
de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
Otras cuestiones:
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público
Hidráulico, o su Zona de Policía, se deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:


• Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que
excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores,
estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso
de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo
realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no
se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.



• No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la
actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso a éste o la realización de las obras/actuaciones.



• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación
al Dominio Público Hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los
existentes.



• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que
alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la
retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.