Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062349)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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tos respectivos o, en su caso, por la nueva empresa que realice dicho servicio, respetándose
en todo caso los derechos adquiridos por estas personas trabajadoras, tales como el salario,
antigüedad, puesto de trabajo, categoría laboral, etc.
Artículo 24. Prendas de trabajo.
La empresa entregara un uniforme en verano y otro en invierno.
La entrega de las prendas de trabajo se realizará a reposición por deterioro manifiesto de las
mismas.
Artículo 25. Promoción y ascensos.
Los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y
revocación por parte de la empresa.
En el resto de las promociones y ascensos se establecerán por la empresa sistemas que, entre
otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias:
Superará satisfactoriamente las pruebas que se propongan al efecto.
— Titulación.
— Conocimientos del puesto de trabajo.
— Historial profesional.
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba que será de seis meses
para el personal titulado y de dos meses para el resto de personal. Durante este período, el
personal ascendido o promocionado, percibirá el salario correspondiente a tal promoción o
ascenso.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el personal volverá a des­
empeñar los trabajos propios de su anterior ocupación y nivel anterior, percibiendo el salario
asignado a la misma.
Artículo 26. Jubilación.
Toda persona trabajadora que reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente podrá
acceder a cualquier modalidad de jubilación en los términos establecidos en la ley.