Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062349)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo.
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NÚMERO 110

33258

Martes 10 de junio de 2025

CAPÍTULO V
Garantías sindicales
Artículo 27. Garantías y derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadores a sindicarse libremente
y no podrá sujetar el empleo de una persona trabajadora a la condición de que no se afilie o
renuncie a su afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a una persona trabajadora ni perjudicarle en cualquier
otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato a
ce­lebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas
de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán
remitir información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y
apreciable afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que
en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente
im­plantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados/as de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo
legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computa­
rán dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mis­
mo se produzca con activo de la designación de delegados/as de personal o miembros
del Comité de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios
Colectivos que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
f) El/La delegado/a de personal comunicará a la Empresa documentalmente las horas sin­
dicales que consuma.
g) A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las centrales sindicales que
osten­ten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la
nómi­na mensual de las personas trabajadoras, el importe de la cuota mensual corres­
pondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá
a la Empresa un escrito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la
central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la
cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente
cantidad. La empresa efectuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en con­
trario, durante el periodo de un año.