Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062349)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33260
En este sentido, las partes reconocen que existe, y se encuentra implantado en la empresa,
un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios,
que permite la protección de cualquier persona trabajadora ante tales situaciones. Este pro
tocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de las personas trabajadoras
en este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empre
sa, por cualquier vía de comunicación. Así pues, las partes se adhieren al protocolo para la
prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios de Valoriza Servicios
Medioambientales.
Disposición adicional segunda.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por ra
zón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,
entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad
entre hombres y mujeres en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las
desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de
actuación.
En este sentido, las partes reconocen de forma expresa la aplicación del Plan de Igualdad sus
crito entre Valoriza Servicios Medioambientales, SA, y los sindicatos UGT y CCOO cuya vigen
cia es de cuatro años (2023-2027) y manteniéndose vigente hasta que se apruebe uno nuevo.
Dicho plan de igualdad resulta de aplicación de conformidad con su ámbito de aplicación a las
personas trabajadoras de las empresas mencionadas en el mismo, siendo UTE Trujillo una de
ellas.
Disposición adicional tercera.
Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa.
Las partes afectadas por este convenio, y en aplicación del mismo, se comprometen a pro
mover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones la
borables, erradicando cualquier situación de discriminación por razón de identidad sexual, la
expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar. En consecuencia,
las partes de comprometen a aplicar e implementar las medidas que se adopten en el ámbito
sectorial, aún en negociación, implementándolas en el centro de trabajo.
Disposición adicional cuarta.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice.
Martes 10 de junio de 2025
33260
En este sentido, las partes reconocen que existe, y se encuentra implantado en la empresa,
un protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios,
que permite la protección de cualquier persona trabajadora ante tales situaciones. Este pro
tocolo es confidencial, y garantiza la defensa de los derechos de las personas trabajadoras
en este ámbito. El protocolo se activa con la simple denuncia por escrito dirigida a la empre
sa, por cualquier vía de comunicación. Así pues, las partes se adhieren al protocolo para la
prevención y actuación en los casos de acoso y actos discriminatorios de Valoriza Servicios
Medioambientales.
Disposición adicional segunda.
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por ra
zón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial,
entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad
entre hombres y mujeres en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las
desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de
actuación.
En este sentido, las partes reconocen de forma expresa la aplicación del Plan de Igualdad sus
crito entre Valoriza Servicios Medioambientales, SA, y los sindicatos UGT y CCOO cuya vigen
cia es de cuatro años (2023-2027) y manteniéndose vigente hasta que se apruebe uno nuevo.
Dicho plan de igualdad resulta de aplicación de conformidad con su ámbito de aplicación a las
personas trabajadoras de las empresas mencionadas en el mismo, siendo UTE Trujillo una de
ellas.
Disposición adicional tercera.
Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en la empresa.
Las partes afectadas por este convenio, y en aplicación del mismo, se comprometen a pro
mover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones la
borables, erradicando cualquier situación de discriminación por razón de identidad sexual, la
expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar. En consecuencia,
las partes de comprometen a aplicar e implementar las medidas que se adopten en el ámbito
sectorial, aún en negociación, implementándolas en el centro de trabajo.
Disposición adicional cuarta.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la
jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se
realice.