Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será
objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con
la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por
las personas beneficiarias, se ajustará al 100% del mismo.
Octavo. Medio de notificación y medidas de información, comunicación y visibilidad.
1. L
 a resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo
previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el
que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad
Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, en la información pública que
se ofrezca online sobre el abono de transporte gratuito (http://doe.juntaex.es), se incluirá
de forma expresa que la implantación del descuento ha recibido financiación del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible, debiendo figurar esta información junto al logotipo
que se inserte y que estará disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible.
Asimismo, los títulos de transporte emitidos objeto de estas ayudas deberán incorporar el
logotipo específico indicado en el párrafo anterior junto con la leyenda “Título de transporte
financiado por el Gobierno de España. Más y mejor transporte público”.
Estas medidas de información, comunicación y visibilidad se adaptarán, igualmente, a lo
que se prevea reglamentariamente al respecto.
Noveno. Publicidad de la convocatoria en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma y, en su caso, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadu-