Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Subvenciones. (2025062185)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete para el año 2025.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33397
de hecho, cuyos datos de identidad personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en
el procedimiento su oposición.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del libro
de familia, o a través de cualquier otro documento equivalente y suficiente, de no obrar
este en poder de la Administración.
10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano concedente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que, si
no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
11. E
n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12. Dado el carácter personal e individualizable de la solicitud, se inadmitirá la presentación
de múltiples solicitudes por parte de una misma persona física o jurídica sin que conste
su carácter de representante de las personas interesadas.
13. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 83/2017, el órgano concedente comprobará, con una periodicidad al menos anual, durante el período de vigencia de la tarjeta y de
la condición de persona beneficiaria de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención, la adecuada justificación
de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el
cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control, pudiendo utilizar técnicas de muestreo, si el número de
expedientes y razones de eficacia lo aconsejan.
El incumplimiento detectado conllevará la aplicación de los criterios de graduación previstos en el artículo 18.1 del Decreto 83/2017 a los efectos de declaración de la pérdida
del derecho al cobro de la subvención y retirada de la tarjeta mediante su desactivación
electrónica permanente.
Quinto. Órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del
Transporte.
Martes 10 de junio de 2025
33397
de hecho, cuyos datos de identidad personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en
el procedimiento su oposición.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco,
mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del libro
de familia, o a través de cualquier otro documento equivalente y suficiente, de no obrar
este en poder de la Administración.
10. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano concedente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en el plazo de diez (10) días, indicándole que, si
no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
11. E
n cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia
que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las
actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12. Dado el carácter personal e individualizable de la solicitud, se inadmitirá la presentación
de múltiples solicitudes por parte de una misma persona física o jurídica sin que conste
su carácter de representante de las personas interesadas.
13. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 83/2017, el órgano concedente comprobará, con una periodicidad al menos anual, durante el período de vigencia de la tarjeta y de
la condición de persona beneficiaria de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención, la adecuada justificación
de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el
cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control, pudiendo utilizar técnicas de muestreo, si el número de
expedientes y razones de eficacia lo aconsejan.
El incumplimiento detectado conllevará la aplicación de los criterios de graduación previstos en el artículo 18.1 del Decreto 83/2017 a los efectos de declaración de la pérdida
del derecho al cobro de la subvención y retirada de la tarjeta mediante su desactivación
electrónica permanente.
Quinto. Órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del
Transporte.