Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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c) Titulación de los formadores o, en su defecto, autorización de los mismos indicando el
código de autorización a terceros en vigor para consultar títulos universitarios en la sede
electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
d) En cumplimiento de lo dispuesto en materia de publicidad, será necesario aportar copias de los anuncios en medios de comunicación públicos, capturas de pantalla si se ha
publicitado en páginas web y fotografías de carteles publicitarios ubicados en lugares
visibles en los que se publiciten los programas concedidos y en los lugares en los que se
celebren las actividades, tal y como se indica en el resuelvo vigésimo primero, letra g.
e) P
 royecto educativo junto con las programaciones de los módulos y horarios. Dicho proyecto deberá detallarlos acuerdos iniciales con las empresas u organismos equiparados
que participarán en la FEOE, así como los planes de formación individualizados para el
alumnado.
f) Relación de alumnado matriculado, según anexo IX de esta resolución. Aportar en su
caso, certificación acreditativa de discapacidad para alumnado con necesidades educativas especiales.
g) Seguros de accidentes y responsabilidad civil obligatorios para el desarrollo del programa.
h) A
 tendiendo a la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, la entidad deberá aportar declaración responsable indicando que el equipo educativo cuenta con certificados negativos
para el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor.
3. L
 a Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción
de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma
se ajusta a los requisitos exigidos en la presente resolución, expedirá autorización escrita
a la entidad beneficiaria para que inicie el programa.
4. E
 n el supuesto de ser detectadas deficiencias en la documentación presentada por las
entidades, la Delegación Provincial remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando
la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de 10 días. De no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y se remitirá toda
la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. E
 l órgano gestor podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas
actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, el órgano gestor resolverá
si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.