Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33323
6. L
a entidad beneficiaria una vez recibida la autorización escrita para iniciar la actividad formativa, deberá comenzar las clases en un plazo máximo de diez días.
Vigésimo tercero. Abono de las ayudas.
1. L
as ayudas se librarán directamente a las entidades beneficiarias en dos pagos, mediante
transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda. El órgano gestor
comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente
de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
2. E
l primer pago, en concepto de pago anticipado, por una cuantía equivalente al 50% de la
subvención concedida, se hará efectiva una vez la entidad beneficiaria reciba autorización
escrita para iniciar el programa subvencionado y, en su caso, una vez presentados ante
el órgano gestor los documentos de garantía que se indican en el resuelvo decimoctavo,
apartado 2 de esta resolución.
3. E
l segundo y último pago será del 50% de la subvención concedida y se realizará para la
Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral
en el primer semestre de 2026 y para la Modalidad dirigida a personas con necesidades
educativas o formativas especiales una vez finalizada la actividad correspondiente al primer curso del programa. El abono de este pago queda supeditado a la previa justificación
del 100% del primer pago anticipado de la ayuda concedida.
4. P
or cada pago la entidad remitirá al órgano gestor, certificado del secretario de la entidad,
según anexo X, de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.
5. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo cuarto. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
b) Gastos de alquiler de maquinaria y equipos. Dicho equipamiento deberá basarse en la
normativa vigente que regula el currículo de los títulos que constituyen el programa.
c) Gastos de amortización de equipos y mobiliario inventariables y destinados al programa,
para cuya compra no se haya contribuido a través de otras subvenciones. Para calcular
Martes 10 de junio de 2025
33323
6. L
a entidad beneficiaria una vez recibida la autorización escrita para iniciar la actividad formativa, deberá comenzar las clases en un plazo máximo de diez días.
Vigésimo tercero. Abono de las ayudas.
1. L
as ayudas se librarán directamente a las entidades beneficiarias en dos pagos, mediante
transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda. El órgano gestor
comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente
de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.
2. E
l primer pago, en concepto de pago anticipado, por una cuantía equivalente al 50% de la
subvención concedida, se hará efectiva una vez la entidad beneficiaria reciba autorización
escrita para iniciar el programa subvencionado y, en su caso, una vez presentados ante
el órgano gestor los documentos de garantía que se indican en el resuelvo decimoctavo,
apartado 2 de esta resolución.
3. E
l segundo y último pago será del 50% de la subvención concedida y se realizará para la
Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral
en el primer semestre de 2026 y para la Modalidad dirigida a personas con necesidades
educativas o formativas especiales una vez finalizada la actividad correspondiente al primer curso del programa. El abono de este pago queda supeditado a la previa justificación
del 100% del primer pago anticipado de la ayuda concedida.
4. P
or cada pago la entidad remitirá al órgano gestor, certificado del secretario de la entidad,
según anexo X, de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.
5. S
e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de
falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 43
de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigésimo cuarto. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.
b) Gastos de alquiler de maquinaria y equipos. Dicho equipamiento deberá basarse en la
normativa vigente que regula el currículo de los títulos que constituyen el programa.
c) Gastos de amortización de equipos y mobiliario inventariables y destinados al programa,
para cuya compra no se haya contribuido a través de otras subvenciones. Para calcular