Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33332
3. L
a pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa
no imputable a la entidad subvencionada, se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la subvención e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso,
de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.
4. E
l presupuesto del programa tendrá carácter vinculante y las cantidades no podrán ser
modificadas en más de un 25% sin la correspondiente autorización de la Dirección General
de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa; en caso contrario, dará lugar
al correspondiente reintegro parcial por el importe que supere este porcentaje.
5. E
l procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las cantidades
en su caso a reintegrar, tendrán consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 44.1 de dicha ley.
Trigésimo tercero. Desarrollo de los programas.
Las entidades beneficiarias deberán desarrollar los programas objeto de la subvención conforme a lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica, además de lo establecido en la
normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de currículo de
los títulos de Ciclos Formativos de Grado Básico y lo correspondiente a estas modalidades,
así como lo indicado en el título II, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el Decreto 133/2015, de 23
de junio, que establece las bases reguladoras de las ayudas para es desarrollo de programas
formativos específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo establecido en la
presente resolución.
Trigésimo cuarto. Proceso de admisión del alumnado.
1. E
n la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y
necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que
se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.
2. L
a Comisión de Seguimiento será la encargada de supervisar que el proceso de admisión
del alumnado que se incorpora a los programas ser realiza conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan estas
enseñanzas y resto de normas aplicables.
3. P
ara programas de la modalidad de Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, observarán los siguientes criterios de preferencia
para el acceso a estos programas:
Martes 10 de junio de 2025
33332
3. L
a pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa
no imputable a la entidad subvencionada, se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la subvención e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso,
de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.
4. E
l presupuesto del programa tendrá carácter vinculante y las cantidades no podrán ser
modificadas en más de un 25% sin la correspondiente autorización de la Dirección General
de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa; en caso contrario, dará lugar
al correspondiente reintegro parcial por el importe que supere este porcentaje.
5. E
l procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las cantidades
en su caso a reintegrar, tendrán consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 44.1 de dicha ley.
Trigésimo tercero. Desarrollo de los programas.
Las entidades beneficiarias deberán desarrollar los programas objeto de la subvención conforme a lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica, además de lo establecido en la
normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de currículo de
los títulos de Ciclos Formativos de Grado Básico y lo correspondiente a estas modalidades,
así como lo indicado en el título II, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el Decreto 133/2015, de 23
de junio, que establece las bases reguladoras de las ayudas para es desarrollo de programas
formativos específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo establecido en la
presente resolución.
Trigésimo cuarto. Proceso de admisión del alumnado.
1. E
n la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y
necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que
se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.
2. L
a Comisión de Seguimiento será la encargada de supervisar que el proceso de admisión
del alumnado que se incorpora a los programas ser realiza conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan estas
enseñanzas y resto de normas aplicables.
3. P
ara programas de la modalidad de Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, observarán los siguientes criterios de preferencia
para el acceso a estos programas: