Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2025062225)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026 en la modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, y para los cursos 2025/2026 y 2026/2027 en la modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025

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No haber superado con anterioridad otros Programas Formativos Específicos de Formación
Profesional Básica.
Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o, por encontrarse en
situación de desventaja sociocultural o educativa, haber abandonado la escolaridad obligatoria y mostrar interés por reincorporarse al ámbito de la educación. En este supuesto, la
entidad responsable del programa recogerá toda la información relevante del último centro
educativo de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del
menor con objeto de obtener la información necesaria para orientarle a la opción más adecuada a sus intereses.
Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.
Resto de destinatarios.
4. P
 ara programas de la Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales, las entidades beneficiarias atenderán a los criterios de preferencia establecidos en la norma que regula el programa formativo específico que se vaya a desarrollar.
5. S
 i los anteriores criterios de prioridad no fueran suficientes para determinar qué alumnado
debe ser admitido se realizará un sorteo para determinarlo.
6. L
 a inscripción del alumnado se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa presentando la solicitud de matrícula establecida en el anexo XII y será gratuita.
7. S
 iempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos
de acceso y de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este resuelvo, el
plazo de matrícula permanecerá abierto durante los dos primeros meses de desarrollo de
los programas. Estas plazas se ofrecerán a los solicitantes que se encuentre en la lista de
espera que serán llamados en el orden establecido en la misma. Si siguieran existiendo
vacantes, podrán ofertarse a quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, realizaron la
solicitud de admisión fuera de plazo.
8. L
 as altas y bajas del alumnado se comunicarán al órgano gestor, aportando el anexo IX
actualizado, en el plazo máximo de 15 días tras producirse dicha circunstancia.
Trigésimo quinto. El equipo educativo.
1. L
 os programas formativos subvencionados serán impartidos por equipos educativos compuestos por formadores, que serán, en su caso, contratados expresa y directamente por la
entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa.