Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

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su ubicación. El MITECO exige que el tiempo de duración sea mínimo de 30 años. Siendo
el tiempo establecido para este monte en 40 años, obteniendo así una rentabilidad mayor
como sumidero de CO2, al no buscar producciones ni aprovechamientos maderables, este
periodo se considera adecuado según tablas y tarifas del propio MITECO. Se considera,
por tanto, que la actuación fomenta la existencia del mosaico de usos y aprovechamientos
forestales sin los aspectos negativos generados por antiguas repoblaciones sobre zonas de
alta pendiente como laderas de sierra o barrancos, sin afecciones sobre hábitats naturales
de dehesas o monte mediterráneo y con una superficie moderada sobre terrenos agrícolas
llanos de escaso valor agronómico o cinegético, junto a una carretera nacional, con diversas especies, sin afección sobre arroyos, etc.; por lo que se atenúa en parte, la posible
reticencia ambiental sobre nuevas plantaciones como sumidero de CO2 donde se incluye
una parte de eucaliptos (90 ha de E. globulus).
F
 inaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe técnico.
5. C
 on fecha 11 de marzo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe
en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos
permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre,
policía y zonas inundables, en el que indica que una pequeña parte de la zona de actuación
se ubicaría en zona de policía de los cauces que discurren por el ámbito, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

Imagen 2. Red hidrográfica y zona de policía en zona de actuación. (Fuente: Informe Confederación Hidrográfica
del Guadiana).