Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062352)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal para compensar las emisiones de dióxido de carbono sobre 151,78 ha en la finca Los Valles de Puerto Rey, ubicada en el término municipal de Alía, promovido por Valdepuercas, SL. Expte.: IA24/0959.
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NÚMERO 111
Miércoles 11 de junio de 2025

33678

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con los
cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo
en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al
artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración
responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Las actividades y usos del suelo en zona de policía que están sometidas a declaración responsable se recogen en el artículo 78.bis del Reglamento del DPH.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.ter del Reglamento del DPH, para otras
actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78.bis que puedan alterar el relieve
natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para realizar
cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del
organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78.ter 2. No
consta que se haya presentado solicitud de autorización/declaración responsable.
En cuanto a consumo de agua, según la documentación aportada, es de suponer que la
actuación no requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua (tanto superficial como subterránea) del DPH, son competencia
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, deberá estar amparado
necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Finaliza indicando que, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas
residuales que sean vertidas al DPH.
6. C
 on fecha 21 de marzo de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural emite informe en el que se indica que no se ha recibido en esa Dirección General