Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33944
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
31 de diciembre de 2025. No obstante, se podrán imputar gasto derivados de la ejecución del
proyecto desde el 1 de enero de 2025, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al Convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes
de justificar que es hasta el 31 de marzo de 2026.
Se podrán celebrar adendas al presente Convenio para modificar el contenido del mismo,
cuando las actuaciones finalmente ejecutadas difieran de las contenidas en la memoria de
actividades del Anexo I.
El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
— Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
— Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte “denunciante”.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso.
Décimo primera. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
Viernes 13 de junio de 2025
33944
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
31 de diciembre de 2025. No obstante, se podrán imputar gasto derivados de la ejecución del
proyecto desde el 1 de enero de 2025, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al Convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes
de justificar que es hasta el 31 de marzo de 2026.
Se podrán celebrar adendas al presente Convenio para modificar el contenido del mismo,
cuando las actuaciones finalmente ejecutadas difieran de las contenidas en la memoria de
actividades del Anexo I.
El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
— Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
— Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte “denunciante”.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso.
Décimo primera. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.