Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

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e) E
 l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
 l grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial,
de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.
3. D
 e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determinen, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Octava. Modificación del convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso entre las partes,
mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que se incorporará como adenda
al Convenio, formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Novena. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente Convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital y dos representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, designados por quienes suscriben el presente Convenio.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, para los órganos colegiados.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso
de empate. El ejercicio de las funciones de secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: