Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
33946
Viernes 13 de junio de 2025
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6,
y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5
de febrero, y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las
partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula octava del presente convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la memoria justificativa que acompaña el presente convenio, recoge el carácter no contractual del mismo.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
El Administrador Único de
FEVAL Gestión de Servicios, SLU,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
FACUNDO MERA ARIAS
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
33946
Viernes 13 de junio de 2025
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6,
y formalizándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5
de febrero, y por lo tanto todas las cuestiones que se puedan plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las
partes, mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión de Seguimiento establecida
en la cláusula octava del presente convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la memoria justificativa que acompaña el presente convenio, recoge el carácter no contractual del mismo.
Asimismo, estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
El Administrador Único de
FEVAL Gestión de Servicios, SLU,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE núm. 157, de 16 de agosto),
FACUNDO MERA ARIAS
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN