Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
33968
Viernes 13 de junio de 2025
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, contempla en el anexo de proyectos de gastos de la Sección
14 “Economía, Empleo y Transformación Digital”, en el Servicio 14007 “Dirección General de
Digitalización Regional” y en el programa 332A “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” se contempla una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios,
S.L.U, para financiar la ejecución del proyecto “4032 FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS S.L.U
DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC”.
La ejecución de las actuaciones cotempladas en el presente Convenio deberá realizarse en el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos y pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones deberán estar
realizados y fechados con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser
objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional y siendo, asimismo,
preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa,
la memoria de actividades, las actuaciones, eventos o congresos, los recursos humanos y
materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros electrónicos y el
cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad, tanto de la Junta
de Extremadura como de la Comisión Europea, a tal efecto se establecen las presentes instrucciones de pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento
para la entidad.
Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
Toda la documentación original justificativa (facturas, nóminas, TC de la Seguridad Social,
acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la
normativa aplicable) de los gastos y pagos realizados deberá ser recabada y se deberá indicar
el porcentaje de imputación del gasto al proyecto cofinanciado mediante Fondos Europeos. En
caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto
y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento
de adquisición propio de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
Todos los documentos justificativos relacionados con el proyecto cofinanciado mediante Fondos Europeos, se conservarán en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del
31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
33968
Viernes 13 de junio de 2025
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, contempla en el anexo de proyectos de gastos de la Sección
14 “Economía, Empleo y Transformación Digital”, en el Servicio 14007 “Dirección General de
Digitalización Regional” y en el programa 332A “Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” se contempla una transferencia específica a favor de FEVAL-Gestión de Servicios,
S.L.U, para financiar la ejecución del proyecto “4032 FEVAL GESTIÓN DE SERVICIOS S.L.U
DESARROLLO DE PROYECTOS TIC-CDTIC”.
La ejecución de las actuaciones cotempladas en el presente Convenio deberá realizarse en el
período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos y pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones deberán estar
realizados y fechados con anterioridad al 31 de marzo de 2026.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, cuya documentación debe ser
objeto del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional y siendo, asimismo,
preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa,
la memoria de actividades, las actuaciones, eventos o congresos, los recursos humanos y
materiales, cuantificados económicamente, la documentación en ficheros electrónicos y el
cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad, tanto de la Junta
de Extremadura como de la Comisión Europea, a tal efecto se establecen las presentes instrucciones de pautas que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento
para la entidad.
Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
Toda la documentación original justificativa (facturas, nóminas, TC de la Seguridad Social,
acreditaciones de pago y demás documentación que resulte exigible de conformidad con la
normativa aplicable) de los gastos y pagos realizados deberá ser recabada y se deberá indicar
el porcentaje de imputación del gasto al proyecto cofinanciado mediante Fondos Europeos. En
caso de imputación parcial, la misma deberá estar fijada previamente a la ejecución del gasto
y constar suficientemente motivada en los documentos correspondientes del procedimiento
de adquisición propio de FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.
Todos los documentos justificativos relacionados con el proyecto cofinanciado mediante Fondos Europeos, se conservarán en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del
31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a FEVAL-Gestión de Servicios, SLU.