Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

33970

En cuanto a los indicadores relativos al número de asistencias presenciales, virtuales,
visitas web y empresas impactadas deberá aportarse una relación de las empresas y
sus NIF (Tabla 5: INDICADORES COMUNICACIÓN, INDICADORES FEDER).
Los costes de personal serán imputables siempre y cuando las personas desempeñen un
papel directo y clave en el proyecto.
En el caso de contratar personal nuevo para la prestación de sus servicios en esta transferencia específica se realizará bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades y no discriminación y se ajustará a lo establecido en la normativa
laboral vigente.
Asimismo, deberán aportase los contratos laborales de todos los trabajadores que dedique su jornada al Proyecto cofinanciado con Fondos Europeos.
Cuando se realicen indemnizaciones por finalización del servicio contratado, por renuncia o despido del empleado, éstas no tienen naturaleza de gastos de personal, dado que
estos gastos no responden a la ejecución de las actuaciones objeto de la operación y no
son gastos que se genere por trabajo efectivo desempeñado por los empleados.
B) M
 emoria técnica:
Se deberá presentar la memoria técnica donde se describan las actuaciones realizadas
junto con el desglose por actividades y sus costes y que deberá contener una relación
pormenorizada de las actividades y eventos realizados, los objetivos que se persiguen
con cada uno junto con el dosier fotográfico que incluya la publicidad de cada uno de
ellos.
La memoria técnica deberá presentarse antes del 31 de marzo del 2025 tal y como se
establece en la cláusula sexta del convenio.
2. F
 ORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
Formas de pago.
Los pagos deberán acreditarse mediante justificante bancario de la transferencia o el movimiento bancario efectuado a favor del proveedor con el detalle del concepto, y la cantidad
abonada.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos
efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.