Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33971
Costes de personal
Los costes de personal deberán acogerse a lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Se consideran costes de personal imputables los costes brutos de empleo del personal del
beneficiario. Estos gastos incluyen:
a) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (“acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades
especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
b) y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales,
aportaciones a planes de pensiones, retenciones del IRPF a la Agencia Tributaria, así
como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud
de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean
recuperables. Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de
gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.
Facturas.
Para que la factura pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ésta ha de
cumplir con el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
A efectos de la consideración del IVA como concepto subvencionable, para su imputación
deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran exentas
de IVA. En caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá aportarse el
certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información de la prorrata
provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
En el caso de que las facturas tengan asociada la retención del IRPF deberán aportar la documentación acreditativa de las retencioens y pagos de las mismas a la Agencia Tributaria.
Gastos de viaje y estancia.
Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos
excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo,
y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso
se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.
Viernes 13 de junio de 2025
33971
Costes de personal
Los costes de personal deberán acogerse a lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27
de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Se consideran costes de personal imputables los costes brutos de empleo del personal del
beneficiario. Estos gastos incluyen:
a) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento (“acuerdo laboral”) o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades
especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente;
b) y otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales,
aportaciones a planes de pensiones, retenciones del IRPF a la Agencia Tributaria, así
como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud
de ley o convenio o habituales atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean
recuperables. Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de
gastos de personal, sin perjuicio de que puedan ser subvencionables.
Facturas.
Para que la factura pueda ser conformada por el responsable de la entidad, ésta ha de
cumplir con el contenido establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
A efectos de la consideración del IVA como concepto subvencionable, para su imputación
deberá acreditarse que las actividades desarrolladas por la entidad se encuentran exentas
de IVA. En caso de que la entidad realice actividades sujetas a IVA, deberá aportarse el
certificado censal de la empresa y el modelo 390 del IVA, con información de la prorrata
provisional y definitiva aplicada al ejercicio.
En el caso de que las facturas tengan asociada la retención del IRPF deberán aportar la documentación acreditativa de las retencioens y pagos de las mismas a la Agencia Tributaria.
Gastos de viaje y estancia.
Se abonarán los gastos de viaje y estancia, del personal adscrito al proyecto, en casos
excepcionales y debidamente justificados del personal que desempeñe un papel de apoyo,
y los gastos de las empresas que participen en las actividades del proyecto. En este caso
se llevarán las listas de asistencia que formarán parte de la documentación justificativa.