Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025
33972
La documentación acreditativa será la siguiente:
— Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
— Billetes de avión, tren, autobús.
— Tarjetas de embarque.
— Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
— Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de
embarque, billetes, etc).
— Factura hotel y prueba de pago.
— En su caso recibos del transporte local.
— Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en
los gastos se imputen al proyecto.
Trabajos realizados por otras empresas.
En caso de que se contrate un servicio externo, ya se sea un servicio o un suministro, se
deberá aportar la factura original que deberá incluir el concepto imputado corresponde a la
transferencia otorgada y el justificante bancario que acredite su pago.
Cuando el coste de los servicios y suministros contratados sea igual o superior a 3.000
euros, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará
consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello
medios telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2018 de 26
de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Costes indirectos.
Costes indirectos serán aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del
Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Viernes 13 de junio de 2025
33972
La documentación acreditativa será la siguiente:
— Hoja de gastos de viaje y estancia y hoja de liquidación de gastos de viaje y estancia.
— Billetes de avión, tren, autobús.
— Tarjetas de embarque.
— Documentación que acredite cálculo del kilometraje.
— Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse el
número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto. Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en hotel, tarjetas de
embarque, billetes, etc).
— Factura hotel y prueba de pago.
— En su caso recibos del transporte local.
— Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en
los gastos se imputen al proyecto.
Trabajos realizados por otras empresas.
En caso de que se contrate un servicio externo, ya se sea un servicio o un suministro, se
deberá aportar la factura original que deberá incluir el concepto imputado corresponde a la
transferencia otorgada y el justificante bancario que acredite su pago.
Cuando el coste de los servicios y suministros contratados sea igual o superior a 3.000
euros, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario, en cuyo caso se justificará dicho extremo en informe motivado que se incorporará el expediente, se necesitará
consultar al menos a tres empresas que puedan ejecutar el contrato, utilizando para ello
medios telemáticos, conforme a los establecido en el artículo 20.1 de la Ley 12/2018 de 26
de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura.
Costes indirectos.
Costes indirectos serán aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del
Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).