Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

33941

La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas
para recibir ayuda de los Fondos como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión y la actualizará como mínimo cada cuatro meses. (Artículo 49.3 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060).
Quinta. Ejecución del proyecto y plazo y forma de justificar la transferencia específica.
La fecha de finalización de la ejecución del proyecto será el 31 de diciembre de 2025, sin
perjuicio de que a la transferencia específica que se formaliza mediante la suscripción de este
convenio puedan imputarse los gastos derivados de tal ejecución en los que haya incurrido
desde el 1 de enero de 2025.
Los pagos derivados de la ejecución de las anteriores actuaciones, así como la acreditación
relativa a los mismos, deberán estar realizados y fechados con anterioridad al 31 de marzo
de 2026.
El plazo y la forma de justificar la ejecución de las actuaciones deberá realizarse conforme a
lo recogido en la cláusula sexta y en las instrucciones contenidas en el Anexo II del presente
Convenio.
La entidad FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU, llevará una contabilidad y facturación pormenorizada y separada para esta transferencia específica a desarrollar en cumplimiento de lo
establecido en el presente Convenio.
En todo caso dispondrá de un sistema de contabilidad analítica de las actuaciones realizadas
a desarrollar en cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Asimismo, deberán conservar todos los documentos justificativos según se establece en las
instrucciones recogidas en el Anexo II del presente Convenio, estarán a disposición de la
Consejería, de los órganos de fiscalización y control financiero y de los órganos de control
de la Unión Europea durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en que
la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, de conformidad con el artículo
82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
Sexta. Pago de la Transferencia específica.
1. L
 os pagos de esta transferencia específica se harán efectivos, con carácter general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril,
por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2005. El pago se determina de la siguiente forma: