Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062369)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y FEVAL-Gestión de Servicios, SLU, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del proyecto "4032 FEVAL Gestión de Servicios, SLU, desarrollo de Proyectos TIC-CDTIC" en el ejercicio 2025.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 113
Viernes 13 de junio de 2025

33942

— El pago de la transferencia se realizará trimestralmente, por cuartas partes del importe
total de la transferencia y se abonará dentro del primer mes de cada trimestre. Si a la
firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad
podrá acumularse para su abono.
— Para proceder al abono anticipado de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre,
deberá haberse justificado previamente el 100% de los trimestres abonados anteriormente. En caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al
libramiento del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la
justificación deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive.
— La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se deberá presentar como máximo hasta el 31 de marzo 2026, conforme a las instrucciones
que se adjuntan como Anexo III de este Convenio.
2. N
 o obstante, FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS S.L.U previo informe favorable de la Comisión
de Seguimiento, y mediante escrito dirigido al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que
esté suficientemente motivado, al último pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto
por el importe total de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la que conste el porcentaje máximo que la entidad va a
destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje
de gasto realizado que supere al comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. S
 erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia a FEVAL-GESTIÓN DE
SERVICIOS, SLU, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica y
el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por FEVAL-GESTIÓN DE SERVICIOS, SLU,
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia, a excepción de las desviaciones contempladas en los términos expresados en la claúsula segunda y asi como
en su caso las eventuales adendas que puedieran celebrarse al amparo de la cláusula
novena.