Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34377
desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos el citado plazo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
6. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 18. Contratación de las personas trabajadoras.
1. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar la contratación objeto de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado una única vez y por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os contratos deberán ser comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
Con la presentación de la solicitud de abono de la ayuda, la aportación de la documentación
exigida en el presente decreto y la acreditación de la formalización del contrato, se entenderá
cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse
las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
Artículo 20. Pago de la ayuda.
1. E
l pago de la subvención se realizará mediante un abono único por el importe total de la
ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación de la
formalización del contrato.
Martes 17 de junio de 2025
34377
desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos el citado plazo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
6. L
a resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 18. Contratación de las personas trabajadoras.
1. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar la contratación objeto de subvención en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado una única vez y por el plazo máximo permitido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. L
os contratos deberán ser comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
Con la presentación de la solicitud de abono de la ayuda, la aportación de la documentación
exigida en el presente decreto y la acreditación de la formalización del contrato, se entenderá
cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse
las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
Artículo 20. Pago de la ayuda.
1. E
l pago de la subvención se realizará mediante un abono único por el importe total de la
ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación de la
formalización del contrato.