Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34378
2. L
as entidades beneficiarias deberán solicitar el abono de la ayuda en el plazo máximo de
un mes desde la contratación de la persona objeto de subvención, presentando la siguiente
documentación:
a. Anexo de Solicitud de abono de la ayuda.
b. C
opia del contrato por el que se solicita la subvención, comunicado al correspondiente
Servicio Público de Empleo en formato electrónico (pdf).
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a
la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se
oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono
de la ayuda, en formato electrónico (pdf).
d. T
ítulo académico de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga
expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la
ayuda, en formato electrónico (pdf).
e. Acuerdo firmado por la entidad beneficiaria y la empresa privada en el caso de que se
hubiera presentado con la solicitud de la ayuda un preacuerdo, en formato electrónico
(pdf).
3. L
a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el “Anexo de Solicitud de abono de la ayuda”.
4. El pago de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el Anexo de Solicitud de abono de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o la entidad solicitante
quiera proceder a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
5. La no remisión en el plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo de la documentación establecida en el mismo apartado, se considerará como renuncia tácita a la ayuda,
salvo que concurran circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de las recogidas en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes:
Martes 17 de junio de 2025
34378
2. L
as entidades beneficiarias deberán solicitar el abono de la ayuda en el plazo máximo de
un mes desde la contratación de la persona objeto de subvención, presentando la siguiente
documentación:
a. Anexo de Solicitud de abono de la ayuda.
b. C
opia del contrato por el que se solicita la subvención, comunicado al correspondiente
Servicio Público de Empleo en formato electrónico (pdf).
c. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a
la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se
oponga expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono
de la ayuda, en formato electrónico (pdf).
d. T
ítulo académico de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga
expresamente a que sea consultado de oficio en el anexo de Solicitud de abono de la
ayuda, en formato electrónico (pdf).
e. Acuerdo firmado por la entidad beneficiaria y la empresa privada en el caso de que se
hubiera presentado con la solicitud de la ayuda un preacuerdo, en formato electrónico
(pdf).
3. L
a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el “Anexo de Solicitud de abono de la ayuda”.
4. El pago de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el Anexo de Solicitud de abono de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o la entidad solicitante
quiera proceder a una nueva alta, debe proceder a su alta a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
5. La no remisión en el plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo de la documentación establecida en el mismo apartado, se considerará como renuncia tácita a la ayuda,
salvo que concurran circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas.
Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de las recogidas en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes: