Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34382
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para el presente decreto
o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrán dar lugar a la revocación de la resolución de concesión y, en su
caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en
su caso, resulten exigibles.
2. Para modular la obligación de reintegro de la subvención percibida, el órgano gestor aplicará el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
3. E
n caso de incumplimiento de la obligación de mantener la contratación objeto de subvención durante el período de 12 meses previsto en el artículo 21.1 del presente decreto, la
modulación en el reintegro de la subvención se aplicará cuando las bajas de los contratos
subvencionados se produzcan una vez transcurrido, al menos, el 50% de dicho periodo
mínimo de mantenimiento (seis meses).
4. L
a cuantía a reintegrar será calculada en función de los días que transcurran desde la fecha
de inicio del incumplimiento y hasta la fecha de finalización del plazo a que se refiere el
artículo 21.1 del presente decreto.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. E
l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta
de Extremadura. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II,
“Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 17 de junio de 2025
34382
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas para el presente decreto
o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el
artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrán dar lugar a la revocación de la resolución de concesión y, en su
caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde
la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en
su caso, resulten exigibles.
2. Para modular la obligación de reintegro de la subvención percibida, el órgano gestor aplicará el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
3. E
n caso de incumplimiento de la obligación de mantener la contratación objeto de subvención durante el período de 12 meses previsto en el artículo 21.1 del presente decreto, la
modulación en el reintegro de la subvención se aplicará cuando las bajas de los contratos
subvencionados se produzcan una vez transcurrido, al menos, el 50% de dicho periodo
mínimo de mantenimiento (seis meses).
4. L
a cuantía a reintegrar será calculada en función de los días que transcurran desde la fecha
de inicio del incumplimiento y hasta la fecha de finalización del plazo a que se refiere el
artículo 21.1 del presente decreto.
Artículo 25. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. E
l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta
de Extremadura. Dicho procedimiento se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II,
“Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.