Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34381

dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
4. E
 n el caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación ha sido objeto
de subvención implique un cambio de titulación universitaria a titulación de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema
de Formación Profesional o títulos equivalentes, la entidad beneficiaria deberá proceder al
reintegro proporcional de la diferencia entre lo que efectivamente se ha abonado y lo que
se debe abonar teniendo en cuenta la nueva titulación, tomando como referencia para su
cálculo el período comprendido entre la fecha de baja de la persona sustituida y la fecha de
finalización del plazo a que se refiere el artículo 21.1 del presente decreto.
5. E
 n el caso de que la sustitución de la persona trabajadora cuya contratación ha sido objeto
de subvención implique un cambio de titulación de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o
títulos equivalentes a titulación universitaria, no se modificará la cuantía.
Artículo 23. Incidencias. Modificación de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención.
2. L
 a cuantía solicitada en función de la titulación podrá, siempre que no se haya dictado resolución, modificarse, si se justifica la necesidad de cambiar el perfil académico y/o profesional de la persona a contratar. Si este cambio se produce una vez dictada la resolución y
previo a la contratación, conllevará una modificación de la resolución de concesión, que se
notificará a la entidad beneficiaria, iniciándose en ese momento el cómputo de tres meses
de plazo para la contratación del nuevo perfil.
3. L
 a concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado 4 del artículo anterior dará
lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
4. L
 as entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación
del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución,
cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dichas circunstancias
sobrevenidas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las eventualidades que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el
plazo de ejecución del proyecto subvencionado.