Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34384
contrará toda la información para efectuar la devolución. En el modelo 50, cumplimentado
en todos sus apartados, se debe especificar como órgano gestor, la Consejería con competencias en materia de empleo, como concepto, “Reintegro de subvenciones del Servicio de
Fomento del Empleo” y como expediente, el número de expediente administrativo asignado en la resolución de concesión.
Una vez ingresado el importe de la devolución a través del modelo 50, la entidad beneficiaria deberá remitir el citado modelo al órgano gestor de las ayudas a través del Registro
Electrónico General de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), acompañado de un
escrito en el que se identifique el expediente administrativo, nombre y NIF de la entidad,
especificando el motivo de la devolución.
Artículo 26. Control de las ayudas.
1. C
orresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a
cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la
colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
a entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la
documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del
control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los
Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la
Martes 17 de junio de 2025
34384
contrará toda la información para efectuar la devolución. En el modelo 50, cumplimentado
en todos sus apartados, se debe especificar como órgano gestor, la Consejería con competencias en materia de empleo, como concepto, “Reintegro de subvenciones del Servicio de
Fomento del Empleo” y como expediente, el número de expediente administrativo asignado en la resolución de concesión.
Una vez ingresado el importe de la devolución a través del modelo 50, la entidad beneficiaria deberá remitir el citado modelo al órgano gestor de las ayudas a través del Registro
Electrónico General de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), acompañado de un
escrito en el que se identifique el expediente administrativo, nombre y NIF de la entidad,
especificando el motivo de la devolución.
Artículo 26. Control de las ayudas.
1. C
orresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a
cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin la entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la
colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. L
a entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero
de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la
documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del
control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 27. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los
Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la