Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34385
normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
artículo 20.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. L
as subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación
por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Fondo Social Europeo
Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4.
“Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos
sociales”, Prioridad 5 “Empleo Juvenil”, del Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso
al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular,
de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de
los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y
de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia
y la economía social. (FSE+)”, y línea de actuación 5.A.02, “Ayudas a la contratación en
prácticas de personal de apoyo a la investigación”.
2. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas
ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web
previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Martes 17 de junio de 2025
34385
normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
artículo 20.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 28. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares derivadas de la misma.
1. L
as subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de cofinanciación
por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa Fondo Social Europeo
Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4.
“Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos
sociales”, Prioridad 5 “Empleo Juvenil”, del Objetivo específico ESO4.1. “Mejorar el acceso
al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo y, en particular,
de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de
los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y
de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia
y la economía social. (FSE+)”, y línea de actuación 5.A.02, “Ayudas a la contratación en
prácticas de personal de apoyo a la investigación”.
2. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas
ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, aparecerán en el sitio web
previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.