Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34390
b. L
as entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 12.8
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dichas certificaciones se sustituirán por una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
c. Las entidades que soliciten las ayudas deberán acreditar que, con carácter previo a la
presentación de la solicitud de la ayuda, tienen concertado con una empresa privada un
acuerdo o preacuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las áreas descritas en el anexo I del presente decreto. En el caso de
que la entidad presente un preacuerdo con la solicitud, previamente a la contratación,
deberá acreditar la firma del acuerdo.
Tres. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y
como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen excepcional
de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22,
podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en
la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos,
siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios
fijados en la convocatoria.
Los motivos de interés público y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva se concretan en el hecho de que se trata de una subvención destinada a
fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral
de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
En este caso, y dados los datos estadísticos expuestos en el preámbulo de la presente norma,
los jóvenes extremeños menores de 30 años son un colectivo que presenta graves dificultades
de acceso al mercado laboral, ya que la tasa de desempleo en jóvenes incluidos en esa franja
de edad en nuestra región es muy superior a la media nacional.
Se trata de un sector de población que se encuentra con grandes dificultades a la hora de
acceder a un puesto de trabajo, por lo que requiere de una urgente intervención de las administraciones públicas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a
la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas
jóvenes desempleadas.
Martes 17 de junio de 2025
34390
b. L
as entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con el Estado y en sus obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Cuando concurran los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del artículo 12.8
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, dichas certificaciones se sustituirán por una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
c. Las entidades que soliciten las ayudas deberán acreditar que, con carácter previo a la
presentación de la solicitud de la ayuda, tienen concertado con una empresa privada un
acuerdo o preacuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las áreas descritas en el anexo I del presente decreto. En el caso de
que la entidad presente un preacuerdo con la solicitud, previamente a la contratación,
deberá acreditar la firma del acuerdo.
Tres. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta. Tal y
como dispone el artículo 29.1 del mismo texto legal, en virtud de este régimen excepcional
de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22,
podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en
la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos,
siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios
fijados en la convocatoria.
Los motivos de interés público y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva se concretan en el hecho de que se trata de una subvención destinada a
fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral
de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.
En este caso, y dados los datos estadísticos expuestos en el preámbulo de la presente norma,
los jóvenes extremeños menores de 30 años son un colectivo que presenta graves dificultades
de acceso al mercado laboral, ya que la tasa de desempleo en jóvenes incluidos en esa franja
de edad en nuestra región es muy superior a la media nacional.
Se trata de un sector de población que se encuentra con grandes dificultades a la hora de
acceder a un puesto de trabajo, por lo que requiere de una urgente intervención de las administraciones públicas. En definitiva, se trata de contribuir con ello a la inserción laboral, a
la mejora de la empleabilidad, la lucha contra el desempleo, y la formación de las personas
jóvenes desempleadas.