Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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Esta intervención por parte de las Administraciones Públicas se realiza de manera global y va
dirigida a conseguir una reactivación del empleo joven en nuestra Comunidad Autónoma a
nivel general, por lo que no se establecen prioridades, lo que limita la posibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas,
justificándose así la aplicación del régimen de concesión directa.
Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de estas personas jóvenes, destinatarias finales de estas subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad
de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir, en función de
las necesidades puntuales de las entidades en materia de creación de empleo, aconsejan, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizar el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme
se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las
bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Cuatro. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. L
 as comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todas las fases de la
gestión de estas ayudas y la notificación de los actos administrativos para la tramitación
del procedimiento se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su
representante a través del punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha puesto a disposición una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico de
la Junta de Extremadura.
Cinco. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. L
 as entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34 del
Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de