Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34393
5. L
a solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado, irá dirigida a la
Dirección General con competencias en fomento del empleo.
Siete. Documentación a presentar.
1. L
a solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Memoria del proyecto que van a desarrollar, con el contenido mínimo establecido en el
artículo 8 del presente decreto.
b. Acuerdo o preacuerdo de colaboración con una empresa privada para el desarrollo del
proyecto de investigación e innovación, firmado por ambas partes.
c. Cuando la entidad solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano
instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.
Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código
Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
2. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación
de los datos de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la cual manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación
que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida,
Martes 17 de junio de 2025
34393
5. L
a solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al modelo normalizado, irá dirigida a la
Dirección General con competencias en fomento del empleo.
Siete. Documentación a presentar.
1. L
a solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Memoria del proyecto que van a desarrollar, con el contenido mínimo establecido en el
artículo 8 del presente decreto.
b. Acuerdo o preacuerdo de colaboración con una empresa privada para el desarrollo del
proyecto de investigación e innovación, firmado por ambas partes.
c. Cuando la entidad solicitante se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano
instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.
Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código
Seguro de Verificación (CSV) en el formulario de solicitud.
2. La Administración competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación
de los datos de la persona que ostente la representación legal en el caso en que la entidad
solicitante sea una persona jurídica, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en
virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la
persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la cual manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y que dispone de la documentación
que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida,