Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025040082)
Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, "Programa Atraigo Talento", y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en
el caso en que la entidad no se haya opuesto a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las entidades interesadas en cualquier
momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación que se estime necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Concedida la subvención, si concurriera alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida.
Ocho. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria, que
será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial
de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el presente Decreto que incorpora la misma, tal
y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a presentación de las solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido en la convocatoria dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nueve. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Diez. Ordenación, instrucción y resolución.