Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115

34612

Martes 17 de junio de 2025

Horas positivas:
Podrán disfrutarse hasta el 30 de abril del año siguiente al que han sido generadas
Asuntos propios y horas de libre disposición:
Podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre del año en que se han generado.
Vacaciones:
Podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente al que han sido devengadas.
CAPÍTULO III
Trabajo y retribución
Artículo 9º. Grupos Profesionales.
Se establecen dentro de la empresa, dos grupos profesionales.
Grupo 1.
Formado por Técnicos y Administrativos. Formado por aquellos trabajadores que por sus conocimientos y experiencia profesional, tiene atribuidas funciones directivas, técnicas, de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía o capacidad de supervisión y
responsabilidad acorde a las funciones asignadas, o que poseyendo la capacidad o formación
suficiente, desempeñan funciones técnico administrativas o de gestión, aplicando procedimientos e instrucciones recibidas, y con responsabilidad acorde a las tareas encomendadas.
Grupo 2.
Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos específicamente de Taller, tales como
Operarios de Prensa, Almacén, Mantenimiento, Limpieza, Taller de Moldes y cualesquiera
otros de análoga naturaleza.
Dentro de este Grupo Profesional se establecerán, a efectos de retribución, los siguientes niveles Aprendiz de producción, Operario de producción, Oficial 1ª de mantenimiento y Oficial
2ª de mantenimiento, Ayudante de Almacén, Almacenero, Gestor de Taller y Técnico de Taller.
La regulación de los cambios se especifica en el artículo 34.
Artículo 10º. Niveles.
Aprendiz de producción.