Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34611
en la rotación de cada turno. La Dirección informará razonadamente al Comité de Empresa
cuando tales circunstancias se produzcan y con la mayor antelación posible.
Artículo 7º. Vacaciones.
La totalidad de la plantilla de CATELSA CÁCERES, SA, disfrutará de 25 días laborables al año,
más un día de asuntos propios a libre elección de fecha por parte de los trabajadores, que
deberá ser notificado a sus responsables en el momento en que se produzca la necesidad.
Los trabajadores cuya antigüedad sea superior a 25 años disfrutarán de un día más de vacaciones el cual formará parte de los días de libre elección.
En el caso de que, debido a la distribución de las festividades anuales, no quedarán horas en
exceso para configurarse como día de Asuntos Propios, los trabajadores dispondrán igualmente de este día con cargo a la empresa.
En aplicación de la jornada anual pactada en el Artículo 5º del presente Convenio, en el plazo
de un mes, a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y Boletín Oficial de la
Provincia de las fiestas nacionales, locales y autonómicas, la Empresa y el Comité de Empresa, fijarán el calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario laboral deberá estar expuesto en el Centro de Trabajo durante todo el año.
Artículo 8º. Calendario de vacaciones.
De una forma general se distribuirán los 25 días laborables de la forma siguiente:
— Tres semanas en periodo estival (Julio/Agosto), realizadas en dos turnos pudiendo ampliar a 4 semanas siempre que no supere el 33% del servicio, departamento, taller,
unidad de producción, etc. Las semanas de cierre serán obligatorias.
— 1 semana en Navidad.
— Los días que resten serán de libre disposición de la persona trabajadora, pudiendo unirlo
a las vacaciones oficiales pactadas anualmente entre el comité de empresa y la empresa, teniendo en cuenta, siempre, las necesidades de Producción o del Servicio en el que
se trabaje.
De esta norma general se exceptuarán las personas de los departamentos de Mantenimiento,
Comercial y Calidad, Logística y Compras, quienes disfrutaran de un régimen de vacaciones
especial, régimen que en todo caso se establecerá entre los meses de Julio a septiembre.
Martes 17 de junio de 2025
34611
en la rotación de cada turno. La Dirección informará razonadamente al Comité de Empresa
cuando tales circunstancias se produzcan y con la mayor antelación posible.
Artículo 7º. Vacaciones.
La totalidad de la plantilla de CATELSA CÁCERES, SA, disfrutará de 25 días laborables al año,
más un día de asuntos propios a libre elección de fecha por parte de los trabajadores, que
deberá ser notificado a sus responsables en el momento en que se produzca la necesidad.
Los trabajadores cuya antigüedad sea superior a 25 años disfrutarán de un día más de vacaciones el cual formará parte de los días de libre elección.
En el caso de que, debido a la distribución de las festividades anuales, no quedarán horas en
exceso para configurarse como día de Asuntos Propios, los trabajadores dispondrán igualmente de este día con cargo a la empresa.
En aplicación de la jornada anual pactada en el Artículo 5º del presente Convenio, en el plazo
de un mes, a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y Boletín Oficial de la
Provincia de las fiestas nacionales, locales y autonómicas, la Empresa y el Comité de Empresa, fijarán el calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario laboral deberá estar expuesto en el Centro de Trabajo durante todo el año.
Artículo 8º. Calendario de vacaciones.
De una forma general se distribuirán los 25 días laborables de la forma siguiente:
— Tres semanas en periodo estival (Julio/Agosto), realizadas en dos turnos pudiendo ampliar a 4 semanas siempre que no supere el 33% del servicio, departamento, taller,
unidad de producción, etc. Las semanas de cierre serán obligatorias.
— 1 semana en Navidad.
— Los días que resten serán de libre disposición de la persona trabajadora, pudiendo unirlo
a las vacaciones oficiales pactadas anualmente entre el comité de empresa y la empresa, teniendo en cuenta, siempre, las necesidades de Producción o del Servicio en el que
se trabaje.
De esta norma general se exceptuarán las personas de los departamentos de Mantenimiento,
Comercial y Calidad, Logística y Compras, quienes disfrutaran de un régimen de vacaciones
especial, régimen que en todo caso se establecerá entre los meses de Julio a septiembre.