Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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Se calculará en base a los trienios y quinquenios de permanencia en la Empresa.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso de la persona trabajadora
en la Empresa.
El importe de cada trienio y cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los trienios y quinquenios para los años de vigencia del Convenio quedan
reflejados en la tabla del Anexo 1
2. E
 l Complemento de trabajo nocturno.
Se aplicará a todas las horas trabajadas desde las 22:00 h. hasta las 6:00 h, que tendrán
la consideración de nocturnas. Será de un 35% del Salario Base para el personal que realice turnos de noche rotativos y del 37% del Salario Base para el personal que realice su
jornada siempre en turno de noche. Su abono se establecerá bajo el siguiente criterio: Se
cobrará una nocturnidad completa cuando se trabaje entre el 50% y el 100% de la jornada
nocturna. Cuando el periodo trabajado sea inferior a ese 50% se percibirá la parte proporcional de las horas trabajadas del complemento de trabajo nocturno. No se establecerá
ninguna otra proporcionalidad que la citada anteriormente, entre el complemento y el número de horas trabajadas en el periodo nocturno.
3. L
 os complementos del puesto de trabajo.
Serán de cinco tipos o modalidades, siendo su denominación:
Pluses de Turnicidad I, II y III, cuyo objetivo es la compensación de las incomodidades por
cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo, de acuerdo con los horarios
establecidos en el artículo 6 del presente acuerdo.
Para los años de vigencia y sus prórrogas del Convenio sus valores son indicados en el
Anexo 1.
Plus de de Jornada Especial Fin de Semana que compensará el trabajo realizado desde
las 6:00 horas del sábado hasta las 6:00 del lunes, y cuya retribución para todo el fin de
semana (sábado y domingo) será el indicado en el Anexo 1
Plus de Turno de Viernes, para compensar el trabajado realizado desde las 0:00 del viernes
hasta las 6:00 horas del sábado, su retribución para los años de vigencia del convenio y
sus prórrogas será el indicado en el Anexo 1.