Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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4. P
 lus de transporte .
Plus de transporte diario: lo perciben todas las personas que reciban su salario en modo
diario.
Plus de transporte mensual: lo perciben todas las personas que reciban su salario en modo
mensual.
Ambos importes están en el Anexo 1.
5. P
 rima de producción mensual.
Que se fijará atendiendo a la productividad y calidad del trabajo realizado en ese período y
a la productividad obtenida en la Unidad de Producción en la que se trabaja.
La Comisión formada por representantes de la Dirección y el Comité de Empresa asesorado
por las Centrales Sindicales, se encargará de supervisar el sistema de valoración creado en
los principios siguientes:
— P1 - Móvil, por actividad y calidad personal, con un valor equivalente al 50% del total
de la prima de producción.
— P2 - De equipo, en función de la productividad global de la Unidad de Producción, con
un valor equivalente al 50% del total de la prima de producción.
La prima de producción de referencia por niveles de categorías, para los años de vigencia
del convenio será el indicado en el Anexo 1.
6. D
 e vencimiento superior al mes, existirán las siguientes pagas:
Extraordinaria de Julio:

30 días.

Extraordinaria de Navidad:

30 días.

Extraordinaria de Marzo:

15 días.

El cálculo de las pagas extraordinarias se hará en base a los niveles salariales del mes en
que se abonen (incluida la antigüedad), así como la prima de producción que corresponda
a su categoría. La paga de marzo por corresponder al ejercicio del año anterior se calculará
en base a los salarios y la prima media de dicho año. La paga de marzo será abonada en
la primera quincena del mes de marzo, la paga de Navidad en la primera quincena del mes
de diciembre y la paga de Julio en la primera quincena del mes de Julio.