Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

34639

Las mencionadas medidas se encuentran en el anexo 3.
Capítulo XVIII. Solución Extrajudicial de Conflictos.
Artículo 41º. Solución de conflictos
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y a
la empresa CATELSA CACERES, SA se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su
Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42 de 16 de abril de 1998), a la intervención del Servicio
Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los
siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo
establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación del convenio colectivo debido a diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven bloqueo de negociación
correspondiente durante un periodo de al menos seis meses al contar desde el inicio de
esta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidas por los artículos 40,41,47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes a la Unidad de Mediación,
Arbitraje y Conciliación (UMAC), con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con
el alcance de que el pacto obliga a la Empresa, representación sindical y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de
mediación-conciliación del mencionado servicio, no siendo por tanto necesaria la adhesión
expresa e individualizada para cada conflicto o discrepando de las partes, salvo en el caso de
sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen a impulsar
y fomentar.
De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al UMAC
de Extremadura y a las organizaciones firmantes del mismo.
Cáceres, 27 de mayo de 2025.