Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025

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Entre los Principios de Conducta y Actuación de la compañía está el “Respeto a las Personas”
cómo condición indispensable para el desarrollo individual y profesional, teniendo su reflejo
más inmediato en los principios de “Respeto a la Legalidad” y “Respeto a los Derechos Humanos” que regulan la actividad de todas las personas en el ejercicio de sus funciones, que
obliga a observar un trato adecuado, respetuoso y digno, garantizando la salvaguarda de los
derechos fundamentales de carácter laboral, la dignidad, la intimidad personal y la igualdad.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres reconoce que la igualdad es un principio jurídico universal reconocido en
diversos textos internacionales sobre derechos humanos, instituyendo la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten la situaciones de acoso sexual y por razón de sexo,
así como arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
La anterior declaración se reitera en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, cuyo
objetivo es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales,
trans e intersexuales erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en
España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las
características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Tanto la compañía como la RLT firmantes del presente Convenio Colectivo consideramos que
las conductas contrarias a los principios anteriormente enunciados, y más concretamente,
aquellas que el presente texto identifique como conductas de acoso, son inaceptables, y por
tanto debe adoptarse en todos los niveles un compromiso mutuo de colaboración, en la tolerancia cero ante cualquier tipo de acoso.
El presente protocolo tiene como objetivo prevenir que se produzca el acoso en el entorno
laboral y, si ocurre, asegurar que se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el
problema y evitar que se repita. Con estas medidas se pretende garantizar en las empresas
entornos laborales libres de acoso, en los que todas las personas están obligadas a respetar
su integridad y dignidad en el ámbito profesional y personal.
Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo del deber establecido en el artículo 48.1 de la
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE
23/3/2007, así como en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
las partes firmantes acuerdan el protocolo que se encuentra desarrollado en el anexo 2.
Artículo 40º. Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
A partir del protocolo se han desarrollado unas medidas para la igualdad y no discriminación
de las personas LGTBI.