Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34660
Que la víctima tenga alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
Que la víctima sufra alteraciones psicológicas graves, debidamente acreditadas
médicamente.
Si la víctima está en período de prueba o tiene un contrato formativo, en prácticas o
temporal.
Ocurrencia del acoso durante el proceso de selección de personal.
Ejercicio de presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su entorno
laboral o familiar con el propósito de obstaculizar la investigación.
Acoso descendente.
Orden expresa para llevar a cabo el acoso.
Período de elecciones para la representación legal de la plantilla.
9. S
eguimiento y evaluación del protocolo.
La Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género llevará a cabo un seguimiento del presente protocolo, realizando las
siguientes funciones:
Realizará reuniones anuales para revisar las denuncias de acoso y elaborará un informe
conjunto de sus acciones. Este informe será entregado a la dirección de la empresa, a la
Comisión de Igualdad y, si es el caso, a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
El contenido del informe se divulgará entre la totalidad de la plantilla, respetando la intimidad y confidencialidad de las personas implicadas.
Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del protocolo, ajustándolo según sea necesario.
10. D
isposiciones finales.
Primera. Las regulaciones y procedimientos establecidos en este protocolo no excluyen la
posibilidad de promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las responsabilidades
administrativas, sociales, civiles o penales correspondientes en cada momento.
Segunda. La dirección de recursos humanos y la representación legal y sindical de la
plantilla proporcionarán información y asesoramiento a las personas trabajadoras que lo
requieran sobre el tema del presente protocolo y los métodos de resolución relacionados
con el acoso.
Martes 17 de junio de 2025
34660
Que la víctima tenga alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.
Que la víctima sufra alteraciones psicológicas graves, debidamente acreditadas
médicamente.
Si la víctima está en período de prueba o tiene un contrato formativo, en prácticas o
temporal.
Ocurrencia del acoso durante el proceso de selección de personal.
Ejercicio de presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su entorno
laboral o familiar con el propósito de obstaculizar la investigación.
Acoso descendente.
Orden expresa para llevar a cabo el acoso.
Período de elecciones para la representación legal de la plantilla.
9. S
eguimiento y evaluación del protocolo.
La Comisión de Atención al Acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o
expresión de género llevará a cabo un seguimiento del presente protocolo, realizando las
siguientes funciones:
Realizará reuniones anuales para revisar las denuncias de acoso y elaborará un informe
conjunto de sus acciones. Este informe será entregado a la dirección de la empresa, a la
Comisión de Igualdad y, si es el caso, a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
El contenido del informe se divulgará entre la totalidad de la plantilla, respetando la intimidad y confidencialidad de las personas implicadas.
Elaborará un informe anual para asegurar la eficacia y confidencialidad del protocolo, ajustándolo según sea necesario.
10. D
isposiciones finales.
Primera. Las regulaciones y procedimientos establecidos en este protocolo no excluyen la
posibilidad de promover y tramitar cualquier otra acción para exigir las responsabilidades
administrativas, sociales, civiles o penales correspondientes en cada momento.
Segunda. La dirección de recursos humanos y la representación legal y sindical de la
plantilla proporcionarán información y asesoramiento a las personas trabajadoras que lo
requieran sobre el tema del presente protocolo y los métodos de resolución relacionados
con el acoso.