Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062400)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Catelsa Cáceres, SA.
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NÚMERO 115
Martes 17 de junio de 2025
34659
— Brindar apoyo psicológico y social a la persona acosada y a su familia.
— Modificar condiciones laborales, previa autorización de la persona acosada, para favorecer su recuperación.
— Implementar medidas de vigilancia en protección de la persona acosada.
— Reiterar los estándares éticos y morales de la empresa.
8. T
ipificación de conductas y sanciones.
Se catalogará como falta leve:
El empleo de un lenguaje potencialmente ofensivo o discriminatorio debido a la orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Se catalogará como falta grave:
La reiteración de las expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas LGTBI+.
Las conductas relacionadas con el acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género, así como comportamientos contrarios a la libertad sexual
de los trabajadores. Pudiendo llegar a ser calificada como muy grave, dependiendo de las
circunstancias específicas de cada caso.
Se catalogará como falta muy grave:
La divulgación no autorizada de información confidencial sobre permisos para intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual.
Las represalias contra aquellos que presenten quejas o denuncias internas de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, así como contra
aquellos que colaboren en la investigación.
Las sanciones correspondientes serán las establecidas en el Convenio Colectivo o normativa superior vigente en cada momento, para las faltas leves, graves y muy graves.
8.1 Circunstancias agravantes.
Con el fin de evaluar la gravedad de los hechos y determinar las posibles sanciones, se
considerarán como circunstancias agravantes:
Reincidencia por parte de la persona denunciada en actos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Martes 17 de junio de 2025
34659
— Brindar apoyo psicológico y social a la persona acosada y a su familia.
— Modificar condiciones laborales, previa autorización de la persona acosada, para favorecer su recuperación.
— Implementar medidas de vigilancia en protección de la persona acosada.
— Reiterar los estándares éticos y morales de la empresa.
8. T
ipificación de conductas y sanciones.
Se catalogará como falta leve:
El empleo de un lenguaje potencialmente ofensivo o discriminatorio debido a la orientación
sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Se catalogará como falta grave:
La reiteración de las expresiones ofensivas y discriminatorias contra las personas LGTBI+.
Las conductas relacionadas con el acoso por razón de orientación sexual, identidad de
género y/o expresión de género, así como comportamientos contrarios a la libertad sexual
de los trabajadores. Pudiendo llegar a ser calificada como muy grave, dependiendo de las
circunstancias específicas de cada caso.
Se catalogará como falta muy grave:
La divulgación no autorizada de información confidencial sobre permisos para intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual.
Las represalias contra aquellos que presenten quejas o denuncias internas de acoso por
razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, así como contra
aquellos que colaboren en la investigación.
Las sanciones correspondientes serán las establecidas en el Convenio Colectivo o normativa superior vigente en cada momento, para las faltas leves, graves y muy graves.
8.1 Circunstancias agravantes.
Con el fin de evaluar la gravedad de los hechos y determinar las posibles sanciones, se
considerarán como circunstancias agravantes:
Reincidencia por parte de la persona denunciada en actos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.